.................................................................

Intendente: Carlos Pilotti

Partido: Frente Para La Victoria

.................................................................

Funciones:

El Intendente tiene a su cargo la administración del Municipio, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las ordenanzas según lo dispuesto en esta Carta Orgánica. Tiene iniciativa legislativa, promulga las Ordenanzas, las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las Ordenanzas directamente o por medio de sus funcionarios.


Son atribuciones y deberes del Intendente:


1) Ser Jefe de Gobierno y ejercer la administración del Municipio.

2) Promulgar, publicar, cumplir, hacer cumplir, y ejecutar las ordenanzas reglamentándolas cuando sea necesario.


3) Dictar resoluciones referentes a la faz ejecutiva de la administracion municipal y celebrar los contratos que autoricen el presupuesto y las ordenanzas vigentes.


4) Ejercer el derecho de veto total o parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Proponer al Concejo Deliberante ordenanzas nuevas. La modificación o derogación de las existentes y realizar el pedido de tratamiento urgente.


5) Responder pedidos de informes por intermedio de sus secretarios.


6) Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de Interés público así lo exijan.


7) Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, entes públicos o privados que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad, como así también celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal, ni interferir con las competencias propias de la provincia.


8) Nombrar, promover o remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica.


9) Organizar la administración municipal y establecer la estructura funcional de los organismos que se encuentra bajo su dependencia.


10) Realizar obras públicas.


11) Administrar los bienes municipales que serán de uso exclusivo del Poder Ejecutivo.


12) Recaudar los tributos y rentas, decretar su inversión con sujeción al presupuesto y ordenanzas vigentes. Expedir órdenes de pago y cobrar las multas.


13) Representar al Municipio ante la Nación, las Provincias y otros municipios También ejerce la representación del mismo en procesos judiciales, por sí o por apoderados.


14) Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros.


15) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas.


16) Llamar a Licitación Pública o Concurso Público o Privado de Precios, aprobar o desechar las propuestas y adjudicar de conformidad con las pautas establecidas en la Ordenanza de Contrataciones.


17) Aceptar toda transmisión de bienes a título gratuito. Cuando alguna de ellas importase cargos, deberá ser ratificada por el Concejo Deliberante.


18) Ejercer el Poder de Policía Municipal con sujeción a los principios de igualdad y razonabilidad.


19) Velar por la preservación de documentos, expedientes y organizar el archivo municipal.


20) Promover la participación y desarrollo de organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crear un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de políticas públicas.


21) Otorgar permisos y habilitaciones.


22) Promover la creación de medios de comunicación municipal escrita, oral y televisiva con acceso a toda la población, sujetos a la normativa vigente.


23) Nombrar al Juez Administrativo de Faltas, con acuerdo del Concejo Deliberante.


24) Convocar a los Presidentes de Bloques Políticos del Concejo Deliberante y al Presidente del Concejo cuando la situación así lo amerite.

25) Dictar resoluciones de competencia del Concejo Deliberante en casos de necesidad y urgencia y cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Carta Orgánica con el refrendo de todo el Gabinete Municipal. Deberá remitir la resolución al Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días hábiles de dictado, convocando simultáneamente si estuviere en receso, bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática. Transcurridos veinte (20) días hábiles desde su recepción por el Concejo Deliberante sin haberla aprobado o rechazado, la Resolución de Necesidad y Urgencia queda convertida en Ordenanza. No podrá hacer uso de esta facultad en materia tributaria y de régimen electoral.


26) Velar por la seguridad, higiene y bienestar de la población, adoptando todas las medidas que sean necesarias para ello.


27) Ejercer todas las demás funciones expresamente autorizadas por esta Carta Orgánica o por el Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones, así como las inherentes a las funciones ejecutiva que representa.


28) Convocar a elecciones municipales.


29) Arbitrar los medios necesarios para la regularización efectiva del pago de tributos.


30) Presentarse a la apertura de la Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante para exponer planes de gobierno para el ejercicio en curso, la ejecución del Presupuesto del año anterior y el estado de las cuentas públicas.


31) Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto en el plazo previsto en esta Carta Orgánica.


32) Confeccionar mensualmente el estado de ejecución presupuestaria.


33) Publicar hasta el 31 de Julio de cada año, un estado de evolución de la ejecución del Presupuesto y Cálculos de Recurso hasta el 30 de Junio.


34) Remitir al Poder de Contralor el Balance Anual dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de finalizado el ejercicio.


35) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.


36) Presentar en forma exclusiva la Ordenanza Impositiva Anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos.