Organigrama

RIO COLORADO, 06 de diciembre de 2011.-

VISTO:

El Expediente Nº7261 del Registro de Mesa de Entradas de este Concejo Deliberante,  originado  en una  presentación del Poder Ejecutivo Municipal a pedido del Intendente Electo, tras un acuerdo de partes; y

CONSIDERANDO:

Que existen razones operativas de implementación del Plan de Gobierno previsto por la gestión entrante al Poder Ejecutivo, así como la necesidad de la  utilización  de los recursos públicos, incrementando la acción estatal.

Que todo ello amerita efectuar un reordenamiento estratégico que permita  concretar las metas  políticas  diagramadas, por lo  que  se considera necesario reorganizar la planta política  municipal y las  diferentes áreas de su  administración.

Que  resulta  oportuno adaptar  la  normativa  que  permita  una reorganización de las diferentes Áreas que   conforman el Ejecutivo Municipal a los  fines  que estas  asistan  acabadamente  al Intendente  Municipal  en el análisis y seguimiento  de las  distintas políticas  de gestión  y su  impacto  en las  acciones de gobierno y especialmente entender en la  formulación, ejecución, y/o control del manejo de la  acción de  gobierno.

Que  se hace  necesario tener  instrumentos administrativos que  faciliten la  coordinación de las  tareas  necesarias  para el desarrollo de los programas y acciones del Ejecutivo Municipal  en el ámbito de  su  competencia, incluida  una reforma administrativa y  contable, todo ello sin menos  cabo de la intervención que  corresponda a los  restantes organismos que  componen el Gobierno Municipal.

Que  en tal sentido resulta necesario modificar el  Organigrama Municipal y consecuentemente, las funciones de las  diferentes áreas  dependientes del Poder Ejecutivo Municipal.

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO

Sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Apruébese el nuevo ORGANIGRAMA DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, que  como ANEXO I  forma  parte de la presente y el cual comenzará a regir a  partir del día 12 de diciembre del  corriente  año.

Artículo 2º.- Apruébese el modelo de  DECLARACION JURADA que  como  ANEXO II forma  parte  de la  presente Ordenanza,

Artículo 3º.- Abróguese la Ordenanza Nº 1308/11 y sus  concordantes.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido Archívese.-

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 06 de diciembre de 2011.-

ANEXO I

ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL

TITULO I

DE LOS SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO COLORADO

Artículo 1º.-  El despacho de las gestiones de la Municipalidad estará a cargo de seis (6)

Secretarias Municipales, en las jurisdicciones de:

1 – Secretaria de Gobierno;

2 – Secretaria de Economía y Hacienda;

3 – Secretaria de Obras y de Servicios Públicos;

4 – Secretaria de Desarrollo Económico;

5 – Secretaría de Coordinación y Organización Interna;

6 – Secretaría de Desarrollo Social;

TITULO II

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS

Artículo 2º.-  El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios de la MUNICIPALIDAD, conforme lo establece el artículo N° 52, de la Carta Orgánica Municipal. Los Secretarios asistirán al Intendente en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que la Carta Orgánica Municipal y la presente les asigna como competencia, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Municipal.

Artículo 3º.-  Las funciones comunes de las Secretarías serán las siguientes:

a) Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia, la Carta Orgánica Municipal y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, todas las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas que como consecuencia de las mismas se dicten;

b) Refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo Municipal.

c) Atender a la conciliación y compatibilización de los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Municipal con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias y distintas instancias representativas de la ciudadanía;

d) Facilitar el ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución de la Provincia, generando estructuras para recibir, procesar, sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, queja, reclamo, pedido y opinión útil para el planeamiento y la marcha general del Gobierno que provenga de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Ciudad en particular;

e) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y de Contralor, con los Poderes Públicos de la Nación, de la Provincia y de otras Provincias, y adoptar con intervención de los funcionarios competentes, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las mismas;

f) Intervenir en la elaboración de los proyectos de Ordenanzas de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante el Concejo Deliberante, suscribiéndolos a los fines de su remisión al Poder Legislativo;

g) Proyectar el contenido de las Resoluciones del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas;

h) Representar al Estado Municipal en la celebración de los contratos que autorice el Poder Ejecutivo;

i) Velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones y peticiones originadas en el Poder Judicial;

j) Administrar la respectiva Secretaria, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten, dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos de su área de competencia;

k) Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y concurrir a la elaboración del presupuesto de la Municipalidad;

l) Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal de la Secretaria a su cargo en los casos que correspondan, preservando los principios del sistema republicano en la selección del personal;

m) Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses municipales;

n) Dictar resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que competen a más de una Secretaria;

o) Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos; y

p) Solicitar ante el organismo competente la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas.

Artículo 4º.- El titular del Poder Ejecutivo Municipal convocará a sus Secretarios y a los funcionarios que estime necesario, a reunión de Gabinete a fin de analizar, considerar y resolver la marcha de las gestiones del Estado Municipal.

Artículo 5°º.- Los acuerdos que deban surtir efectos de tales o resoluciones conjuntas de los Secretarios serán suscriptos en primer término, por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º° de esta Ordenanza Orgánica, y serán ejecutados por el Secretario cuya área corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo.

Artículo 6º.- Se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta un nivel máximo de Dirección inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otra Secretaría, siempre que no altere en lo sustancial la competencia del órgano afectado.

Artículo 7°º.- En caso de dudas o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o más Secretarías, la situación será resuelta por el Poder Ejecutivo, quien determinará la Secretaria que tendrá a su cargo la consideración del asunto, pudiendo en su caso transferir competencias. El Poder Ejecutivo Municipal también podrá transferir competencias entre organismos, en forma definitiva o transitoria. Los asuntos originados en una Secretaría, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ordenanza a otra, serán resueltos por esta última.

Artículo 8º.- Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarias, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos.

Artículo 9º.- En caso de licencia, impedimento, ausencia, o vacancia en el cargo, o por razones de mérito, oportunidad y conveniencia que así lo ameriten, el Poder Ejecutivo podrá transferir competencias entre las Secretarias.

Artículo 10°º.- Durante el desempeño de su cargo, ningún Secretario podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o/ a petición de parte interesada. Igualmente deberán asegurarse de intervenir cuando tengan algún interés en la cuestión sometida a su intervención. Serán de aplicación las causales previstas en los Art. 17,18 y 30 del Código Procedimiento Civil y Comercial de Rió Negro. Durante el desempeño de sus cargos los Secretarios, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte la Municipalidad. Asimismo los Secretarios no podrán ejercer otro empleo Provincial o Nacional; salvo la docencia. Las incompatibilidades del cargo de Secretario, son las establecidas en el art. N° 53 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 11°º.- Las funciones específicas de las direcciones, áreas o departamentos y demás organismos dependientes de las Secretarias, serán determinadas mediante Resoluciones del Poder Ejecutivo.

Artículo 12º.- Son funciones genéricas de las Direcciones, con excepción de las creadas en los artículos 22, 23, 24, 25, 26  de la presente, las siguientes:

a) Colaborar con el Secretario en la solución de los problemas propios de su competencia, someter a consideración del Secretario los proyectos de resoluciones que corresponda dictar respecto de asuntos de su competencia;

b) Suscribir providencias de expedientes, actuaciones, solicitudes y de informe;

c) Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así se lo requiriese el Secretario;

d) Realizar, con la previa aprobación del Secretario funciones de dirección, supervisión, coordinación y ejecución relacionadas con la función específica del Secretario en su área; y

e) Poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el Secretario.

Artículo 13º.- Rigen para los Directores las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en las reglas pertinentes o en el acto de designación del Sr. Intendente.

Artículo 14º.- En caso de ausencia, impedimento o licencia de un Director, o por vacancia del cargo, el Secretario determinará quien interinamente desempeñará esas funciones.

Artículo 15°º.- A los efectos de lo dispuesto en el Art. 52 de la Carta Orgánica Municipal y sin que esto importe limitar las materias que deban comprender las distintas Direcciones del Estado Municipal, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes.

CAPITULO I

SECRETARIA DE GOBIERNO

Artículo 16º.- Compete al Secretario de Gobierno asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente al gobierno político, la seguridad, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el respeto de los Derechos Humanos y la convivencia pacífica en marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal; y en particular:

1. Hacerse cargo del despacho de Intendencia en caso de ausencia del titular del Poder  Ejecutivo, en cuyo caso los actos administrativos que dicte serán refrendados por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.

2. Ejercer la representación funcional del área;

3. Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno Nacional, Provincial y de las Provincias;

4. Intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Municipio con el Estado Nacional, Provincial, los demás Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que las restantes Secretarias involucradas concurran a tales negociaciones en la esfera de su competencia;

5. Intervenir en las cuestiones de orden institucional realizando la coordinación y la planificación del funcionamiento de la estructura municipal en función del cumplimiento del plan gobierno.

6. Intervenir en la legislación y normatividad administrativa, propiciando el dictado de las ordenanzas mediante la elaboración de los respectivos proyectos.

7. Intervenir en las relaciones con las Fuerzas de Seguridad, Policiales y Bomberos Voluntarios y con las autoridades eclesiásticas y en las demás cuestiones vinculadas en los cultos e instituciones religiosas.

8. Intervenir en las cuestiones relacionadas con el orden, la defensa y la seguridad de los habitantes e instituciones de la Ciudad, la Provincia y la Nación.

CAPITULO II

SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Artículo 17º.- Compete a la Secretaria de Economía y Hacienda, asistir al intendente en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros y patrimoniales de la Hacienda Pública Municipal, y en particular:

1. Refrendar los actos administrativos del Secretario de Gobierno cuando éste se haga cargo del despacho de la Intendencia, y hacerse cargo de ese despacho en ausencia del Intendente y del Secretario de Gobierno, en cuyo caso sus decisiones serán refrendadas por el Secretario de Obras Públicas.

2. Representar al Sr. Intendente en la Administración Económica y Financiera del Municipio.

3. Proponer la Política económica y financiera del Municipio, orientadas al cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sr. Intendente.

4. Asesorar al Sr. Intendente en relación con la situación económica local, provincial y nacional.

5. Elevar el Proyecto de Presupuesto anual de gastos y Cálculos de Recursos, estableciendo pautas para su elaboración.

6. Impulsar el proyecto de Ordenanza Tributaria.

7. Establecer Mecanismos para el oportuno y efectivo control de ejecución del Presupuesto.

8. Proponer y coordinar con las demás Secretarias medidas conducentes al uso racional de los recursos.

9. Implementar mecanismos que garanticen la maximización de los ingresos.

10. Supervisar las tareas de las Direcciones y Departamentos a su cargo.

11. Instrumentar mecanismos que posibiliten el cumplimiento de las funciones del Contador Municipal y Contralor Municipal.

12. Autorizar la tramitación de pedidos de suministros.

13. Elevar proyectos de normas legales relacionadas con temas específicos del área.

14. Refrendar resoluciones inherentes a su Secretaria, y aquellas otras de firma conjunta con la totalidad de las Secretarias.

15. Analizar ordenanzas sancionadas, antes de su promulgación.

16. Participar en reuniones del Concejo Deliberante en las condiciones previstas en la Carta Orgánica Municipal.

17. Evaluar la factibilidad económica financiera de proyectos de inversión o reconversión.

18. Apoyar la gestión de créditos ante organismos públicos o privados.

19. Toda función que le asigne el Sr. Intendente en concordancia con el plan de gobierno. La Secretaría de Economía y Hacienda cuenta con una Oficina de Presupuesto y una Oficina de Auditoria y Costos.

20. La Oficina de Presupuesto tiene como misión, asesorar a la Secretaría de Economía y Hacienda en lo concerniente a los lineamientos técnicos para la elaboración del presupuesto, relevando los objetivos políticos de gestión para el ejercicio y recabando la información técnica para elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con esos objetivos.

21. La Oficina de Auditoria de Costos tiene como misión el control de la aplicación de normas de auditoria interna, asesorando al Secretario de Economía y Hacienda en especial, y a todo el Municipio en general, en materia de control, auditoria y costos.

CAPITULO III

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 18º.- Compete a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, asistir al intendente en todo lo atinente a la elaboración, proposición y coordinación de la política municipal de las obras y servicios públicos; promoción su fiscalización y control, y en particular:

1) Refrendar las decisiones del Secretario de Hacienda cuando, por ausencia del titular del Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno, dicho Secretario esté a cargo del despacho de Intendencia. Ejercer la representación funcional del área.

2) Asesorar al Sr. Intendente en lo inherente a las prioridades en Obras y Servicios  Públicos y en lo referente a las necesidades de los servicios públicos a la comunidad para una mejor calidad de vida de todos y cada uno de los habitantes de la Ciudad.

3) Promover mediante el conjunto de políticas a implementar para el desarrollo integral de la comunidad y la mejor calidad de vida de la población. Realizar un efectivo mantenimiento de los servicios coordinando proyectos y acciones con las distintas Secretarías del Municipio y, especial con las Juntas Vecinales a fin de evacuar las necesidades reales de los contribuyentes.

4) El proyecto y supervisiones de OBRAS DE ARQUITECTURA, INGENIERIA, SANEAMIENTO Y PLANIFICACION emprendidas por el Municipio o licitadas a terceros. Planificar y ejecutar programas de trabajo adecuados para brindar con normalidad los servicios públicos que hacen al área, teniendo como premisa fundamental generar alternativas que hagan a un mejoramiento constante de los mismos, optimizando los recursos disponibles y aplicando una política de estricto control sobre los gastos.

5) Realizar acciones referentes a la ejecución de áreas de esparcimiento y espacios verdes  teniendo como labor prioritaria, mantener en excelentes condiciones los paseos y plazas actuales y futuras.

6) Coordinar acciones conjuntas con la SECRETARIA DE GOBIERNO y las demás áreas pertinentes a través de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO URBANO  el ordenamiento del tránsito y del transporte público dentro del ejido municipal determinando vías de circulaciones primarias y secundarias.

7) Promover la realización de distintos planes habitacionales, coordinando con los entes respectivos en el orden nacional o provincial. Prever y ejecutar distintos tipos de obras de saneamiento, a fin de aportar a la comunidad, de una mejor calidad de vida.

8) Planificar el ordenamiento del tránsito y del transporte público dentro del ejido municipal, determinando vías de circulación primarias y secundarias en coordinación con la Secretara de Fiscalización y Organización interna.

9) Ejecutar distintos tipos de obras de infraestructura y saneamiento, a fin de dotar a la población de una mejor calidad de vida.

10) Lograr utilizar en forma eficaz los recursos, tanto humanos como materiales con que hoy cuente el Municipio. Coordinar la preparación y ejecución de los planes y programas de gobierno en lo relativo a los servicios públicos.

11) Proceder a la Instrumentación de programas de información hacia la población, a fin de que cada habitante tome conciencia sobre la necesidad del uso y respeto del medio ambiente, para el mejoramiento de la calidad de vida.

CAPITULO IV

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Artículo 19º.- La Unidad de Desarrollo Económico, tiene como misión la implementación y coordinación de las políticas municipales, en lo atinente al desarrollo económico local, la promoción del empleo, la formación profesional y el control de los compromisos asumidos en ese ámbito con los Gobiernos Nacional y Provincial, brindando servicios, tanto a las personas como a las empresas, que buscan crear o consolidar Pymes y Microempresas, contribuyendo al desarrollo social, el crecimiento económico y a la creación de empleo genuino y en particular;

1) Ejercer la Gerencia de la Agencia de Desarrollo Local, constituida en asociación civil, dotada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro con apoyo del Municipio de Río Colorado, en la que intervienen representantes de organizaciones empresarias, la educación y el trabajo locales.

2) Intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades locales de la producción, el empresariado y asociaciones profesionales para promover y favorecer el desarrollo social y económico locales,

3) Participar y proyectar acciones y lineamientos para el mejor accionar del Parque Industrial de la Comarca del Colorado,

4) Conducir las acciones en materia de desarrollo productivo frutícola, ganadero y alternativas productivas, consociación y aparcerías, desarrollo hortícola, mercado concentrador y derivador de frutas y hortalizas, cooperativismo, agroindustria, faena y comercialización de carnes,

5) Proyectar medidas dispositivas, diligenciar actuaciones administrativas en el ámbito de su competencia y realizar gestiones para la obtención de fondos específicos en los ámbitos provincial y nacional,

6) Organizar y coordinar las acciones de capacitación y promoción laboral en materia de Producción y Desarrollo, microcrédito y crédito social.

7) Toda otra función que le sea asignada por la normativa municipal dentro de la esfera de su competencia y tener bajo su dependencia el área  de Planificación Técnica.

CAPITULO V

SECRETARIA DE COORDINACION Y ORGANIZACION INTERNA

Artículo 20º.- Compete a la Secretaria de Coordinación  y Organización Interna, el funcionamiento de los servicios generales de la Administración, en lo atinente a la autorización de funcionamiento y al debido control e inspección consecuentes de las actividades comerciales y de servicio, y en particular:

1) Ejercer la representación funcional del área.

2) Asistir al Sr. Intendente en los objetivos de propuestas en lo atinente a recursos humanos e inspección, asegurando el efectivo cumplimiento de los mismos y coordinando su accionar entre las distintas Secretarías.

3) Ejercer la, Supervisión y Coordinación de las funciones y tareas vinculadas a la organización de las Direcciones de Deportes, Cultura y Suministros desarrollando en los mismos servicios acordes al municipio y a la comunidad.

4) Analizar los criterios a aplicarse, tendiendo a su eventual racionalización.

5) Participar con las distintas Secretarías en la elaboración y seguimiento de los asuntos a tratar, y de las resoluciones que se adoptan en reuniones y que sean de competencia de más de una Secretaría.

6) Elaborar los actos pertinentes a las funciones propias de la Secretaría.

7) Coordinar y supervisar las tareas de las Direcciones y Departamentos a su cargo.

8) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de procedimientos vigentes.

9) Ejercer la supervisión del proceder y accionar de las Direcciones dependientes de la Secretaría.

10) Proponer líneas de acción tendientes a optimizar el recurso humano Municipal a través de Planes de Capacitación que lo revaloricen, no sólo en lo personal, sino también en su rol de servidor público.

11) Someter a consideración del Sr. Intendente los requerimientos que efectúen las distintas áreas de Gobierno en temas referidos al personal, en el marco del Estatuto y Escalafón.

12) Elevar la calidad de vida de la población bajo los principios del desarrollo sustentable, y establecer las bases para la preservación y protección del ambiente en el territorio del ejido municipal.

CAPITULO VI

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 21º.- Compete a la Secretaria de Desarrollo Social, asistir al Intendente en todo a lo inherente a la política y acción asistencial del estado en materia de bienestar integral de la población, y en lo concerniente a la política y acción asistencial del Estado en materia de protección y promoción de la institución familiar, erradicación de los estados de carencias o necesidades individuales o colectivas; en todo lo relacionado a la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades y lograr el bienestar general de la población, y en particular:

1) Asistir al Señor Intendente en todo lo referente al desarrollo e implementación de las políticas y prestaciones sociales del municipio.

2) Ejercer la representación funcional del área.

3) Promover, mediante el conjunto de políticas y prestaciones implementadas, el desarrollo integral de la comunidad y el mejoramiento de la calidad de vida, especialmente en la población socialmente más vulnerable.

4) Formular las políticas, estrategias y cursos de acción tendientes al desarrollo social y comunitario.

5) Establecer estrategias tendientes a fortalecer la descentralización de las políticas y las prestaciones sociales del municipio.

6) Diseñar y ejecutar programas para el mejoramiento de la calidad de vida de la población socialmente más vulnerable.

7) Promover la organización comunitaria para el desarrollo social y económico.

8) Planificar programas de ayuda y asistencia directa a la comunidad.

9) Implementar, coordinar y supervisar el sistema de información y monitoreo de las prestaciones sociales del municipio.

10) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Secretaría en un todo de acuerdo a las normas que rigen en la materia.

11) Determinar la afectación de recursos asignados para el cumplimiento de las políticas sociales del municipio.

12) Establecer y coordinar la relación con el gobierno provincial y/o nacional en materia de Programas Sociales.

13) Establecer y coordinar las relaciones con instituciones de bien público (ONG) y promover acciones y prestaciones conjuntas con esas instituciones.

14) Elaborar estrategias y programas de capacitación y desarrollo de recursos humanos.

15) Participar activamente en la elaboración de convenios, acuerdos y marcos legales con estamentos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, Universidades, Empresas, ONG y otras instituciones, para la implementación de programas y proyectos y el intercambio de experiencias en general.

16) Promover la evaluación y el control de gestión en los servicios y prestaciones que la Secretaría tiene a su cargo.

17) Administrar el sistema de seguimiento y monitoreo de las prestaciones sociales.

TITULO III

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

CAPITULO I

DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA LEGAL Y TECNICA

Artículo 22º.- Compete a la Dirección General Administrativa Legal y Técnica, asistir al Intendente en la atención de los asuntos oficiales que le encomiende, y en particular:

1) Intervenir en la supervisión de la formalización de los actos jurídicos del Estado Municipal.

2) Ejercer la representación funcional del área.

3) Entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y Registro de Expedientes.

4) Intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Intendencia

5) Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento.

6) Dirigir la gestión administrativa de su competencia.

7) Cumplir y hacer cumplir las normas de la administración general, patrimonial, contable y lega.

8) Interviene con dictamen en la interpretación de las normas legales, para su correcta aplicación;

9) Participa en la tramitación y dictamen acerca de los recursos que se deduzcan contra actos, hechos y actuaciones administrativos;

10) Reclamaciones administrativas promovidas contra la Administración o contra de sus agentes;

11) Dictamina en conflictos de competencia que suscitaren entre organismos de la Administración;

12) Participa en la creación o modificación de organismos de la Administración teniendo en cuenta su adecuación al ordenamiento legal de la Provincia y la Nación;

13) Coordinar con el Poder Legislativo Municipal la elaboración de proyectos de ordenanza a fin de preservar su constitucionalidad, y asegurar la legalidad de los proyectos de reglamentos delegados, autónomos o de ejecución de ordenanzas, respecto de la técnica legislativa y redacción propuesta;

14) En las denuncias de particulares o en actuaciones de la Administración relacionadas con decisiones irregulares, trasgresión de normas legales e incumplimiento o violación de procedimientos administrativos, pudiendo intervenir además en tareas de investigación y/o en comisiones creadas por el Poder Ejecutivo al efecto;

15) Dictamina acerca de la interpretación de contratos o convenios administrativos, siempre que no fueren de competencia específica del Tribunal de Cuentas o de Fiscalía de Estado;

16) Interviene con dictamen en los sumarios administrativos que se sustanciaren, en actuaciones relacionadas con el régimen disciplinario de la Administración o en causas análogas o conexas a las enumeradas;

17) Participa en todos los casos que las leyes o reglamentos así lo dispusieren.

18) Patrocina y representa a la Municipalidad en todos los juicios que esta sea parte;

19) Presta asesoramiento jurídico en toda cuestión en que sea necesario un dictamen previo de carácter legal para la adopción de resoluciones por parte del municipio.

20) Dirige la ejecución de las cobranzas de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Municipal, bajo las siguientes pautas:

a) En ningún caso, se podrá percibir de los deudores suma alguna, parcial o total, con respecto a la deuda en gestión judicial o extrajudicial de cobranza. Los pagos deberán realizarlos los deudores directamente en Tesorería Municipal, para lo cual deberán exhibir al Tesorero la liquidación de deuda efectuada por la Dirección de Recaudaciones.

b) En caso de cobranzas extrajudiciales, no se podrá percibir honorarios del contribuyente deudor. La inobservancia de esa disposición será considerada causa de remoción inmediata.

c) En los casos de cobranzas por vía judicial, el abogado patrocinante de la Municipalidad percibirá únicamente, los honorarios que puedan corresponder a cargo de la contraparte.

d) En ningún caso la reclamación de honorarios podrá ser obstáculo para la percepción de sus acreencias por parte de la Municipalidad.

e) Deberá informar con el detalle y periodicidad que disponga la Secretaría de Hacienda y/o el Intendente Municipal.

CAPITULO II

DIRECCION GENERAL DE DEPORTES

Artículo 23º.- Compete a la Dirección General de Deportes, asistir al Intendente Municipal en el diseño y ejecución de las políticas municipales destinadas a la promoción de actividades deportivas, y en particular:

1) La conjunción de actividades físicas, recreativas y deportivas, realizadas con propósitos recreativos, competitivos, de acondicionamiento físico o estéticos, por grupos poblacionales de todas las edades, religión, sexos y de distintas capacidades, con procedencias sociales diversas, serán promovidos, estimulados y regulados por la Dirección General de Deportes.

2) La expresión del párrafo anterior, denota una presencia abarcadora dentro del espectro de la actividad física y deportiva para la ciudad. Esta misión, que tendrá como horizonte posibilitar la formación, la participación masiva y la colaboración desde nuestra especialidad a la mejora de la calidad de vida del vecino Ríocoloradence, será el gran compromiso del gobierno Municipal para este período de cuatro años, (2.012 – 2.015 ).-

3) Coadyuvar en la formación integral de las personas a nivel físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y motoras.

4) Fomentar el uso del tiempo libre y su relación con las actividades recreativas.

5) Estimular a la población deportiva el mayor espíritu de superación, solidaridad y convivencia social, la competitividad, tenacidad, la autoestima y el bienestar de los habitantes de la ciudad.

6) Brindar a todas las personas que tengan acceso al deporte y a la recreación, como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva.

7) Determinar la estrategia deportiva municipal, bajo los lineamientos políticos propuestos por el partido político que gobernará; representado en la persona del Sr. Intendente Municipal, quien será el encargado de llevar los designios de la ciudad.

8) Proponer un organigrama de trabajo para el área asignada, bajo la estructura de un plan rector, que determine los programas y proyectos que asegurarán la viabilidad de lo expresado.

9) Proponer trabajos ínter áreas, planificando en conjunto con las secretarías de Acción social, Servicios Públicos, Cultura, Obras Públicas, etc.

10) Establecer los mecanismos necesarios para dirigir, regular y modificar, controlando cada una de las instancias llevadas a cabo por las áreas de coordinación y los responsables de programas.

11) Posibilitar un trabajo en conjunto con todas las instituciones deportivas del medio (clubes, asociaciones, ligas, círculos deportivos, etc.); que estén dentro del deporte comunitario o federado, semi profesional o profesional.

12) Establecer el nexo correspondiente en los niveles deportivos de alcance Provincial o Nacional, con las carteras respectivas de las jurisdicciones mencionadas, estos podrán ser de orden formativo, competitivo, de infraestructura, etc.

13) Implementar en todo el ámbito de la dirección general de deportes, el mecanismo de tener un control estricto de gestión y una correspondiente evaluación anual de toda el área.

14) Generar espacios de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades que surjan de la comunidad general, deportiva y demás actores del ámbito de la actividad física, la recreación y el deporte.

15) Refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo de acuerdo con la competencia que esta Ordenanza le asigna.

CAPITULO III

DIRECCION DE TURISMO

Artículo 24°º.- Delinear, coordinar y llevar a cabo los aspectos y políticas tendientes a la generación y desarrollo de mercados, servicios y prestaciones de índole turístico, con el propósito de fortalecer la interrelación entre el Municipio y los diversos sectores empresariales e institucionales, y en particular;

1) Establecer el sistema de informática turística, conservar los recursos, formar conciencia turística y ecológica, publicar material de promoción, atender los calendarios turísticos, convenir acciones concurrentes con la Provincia de Río Negro, la Secretaría de Turismo de la Nación, otros municipios y la actividad privada específica.

2) Establecer los vínculos y relaciones con las organizaciones representativas del sector turístico en nuestra ciudad y con las ONG y gubernamentales provinciales, nacionales y/o internacionales.

3) Planificar el desarrollo y aprovechamiento integral turístico del ejido municipal.

4) Fomentar la actividad turística como industria no contaminante mediante las planificaciones, promociones, acuerdos, adhesiones, gestiones y cualquier otra medida concurrente.

5) Promover y difundir la actividad turística y cultural de la ciudad.

6) Procurar la permanente mejora cualitativa de los servicios turísticos.

7) Fijar los objetivos anuales de la promoción institucional del Municipio en lo inherente a su condición de destino turístico.

8) Ejercer la función de contralor y fiscalización de los servicios turísticos, incluyendo los establecimientos alojativos, guías, fotógrafos y camarógrafos relacionados con la actividad turística.

9) Proyectar e implementar programas tendientes a conservar, incrementar, mejorar y difundir el patrimonio turístico municipal.

10) Elaborar programas y proyectos que promuevan el ingreso de turistas nacionales y extranjeros en Río Colorado.

11) Implementar las acciones internas y externas determinadas en materia turística

12) Crear y llevar en forma sistemática registros estadísticos de los indicadores económicos y sociales de la actividad.

13) Presidir por si, o por medio de representante la Comisión Permanente de la Fiesta Local.

14) Ejercer la función de informar al turista en las respectivas oficinas instaladas en la Terminal de Ómnibus, Ruta 22 y de las que se puedan agregar, en función de la necesidad.

CAPITULO IV

DIRECCION PLANEAMIENTO Y ESPACIOS VERDES

Artículo 25º.- Compete a la Dirección de Planeamiento y Espacios Verdes, asistir al intendente en todo lo atinente a la elaboración, proposición y coordinación de la política municipal del Planeamiento urbano, su fiscalización y control, y en particular:

1) Asesorar al Sr. Intendente en lo inherente a las prioridades en Obras Públicas y en lo referente a las necesidades de los servicios públicos a la comunidad.

2) Promover mediante el conjunto de políticas a implementar para el desarrollo integral de la comunidad y la mejor calidad de vida de la población.

3) El proyecto de OBRAS DE ARQUITECTURA, INGENIERIA, SANEAMIENTO Y PLANIFICACION emprendidas por el Municipio.

4) Realizar acciones referentes a la proyección y ejecución de áreas de esparcimiento y espacios verdes.

5) Coordinar acciones conjuntas con la SECRETARIA DE GOBIERNO y las demás áreas pertinentes a través de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO URBANO.

6) Promover la distribución de distintos planes habitacionales, coordinando con los entes respectivos en el orden nacional o provincial.

7) Planificar el ordenamiento del tránsito y del transporte público dentro del ejido municipal, determinando vías de circulación primarias y secundarias en coordinación con la Secretara de Coordinación y Organización interna.

8) Planificar distintos tipos de obras de infraestructura, a fin de dotar a la población de una mejor calidad de vida.

9) Ejercer la representación funcional del área.

10) Lograr utilizar en forma eficaz los recursos, tanto humanos como materiales con que hoy cuente el Municipio.

11) Elaborar un programa de Acción tendiente a lograr la concientización comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida y medio ambiente.

CAPITULO V

DIRECCION GENERAL DE INSPECTORIA

Artículo 26º.-  Crear las condiciones y un ambiente de seguridad y armonía que contribuya a la mayor calidad de vida de la población; y en particular:

1) Implementar políticas de prevención y educación procurando una convivencia comunitaria armónica.

2) Ejercer el poder de policía en materia de tránsito, salubridad, higiene y seguridad.

3) Coordinar las tareas y funciones de sus dependencias y articular actividades con el Juzgado Municipal de Faltas.

4) Concertar actividades y procedimientos con entidades y jurisdicciones con incumbencia en las funciones de seguridad de las personas y sus bienes.

5) Ejercer el poder de policía en materia de espectáculos públicos e infracciones y contravenciones establecidas en el Código de Faltas.

6) El ejercicio del poder de policía de tránsito y control del cumplimiento de las normas respectivas. Actuar como la autoridad de comprobación en las presuntas faltas o contravenciones relacionadas con el tránsito regulado en el Código de Faltas y sus normas complementarias. Otorgar licencias de conductor. Realizar las tareas de prevención en materia de tránsito.

7) Observar, prevenir e informar situaciones irregulares que puedan afectar la convivencia social; entre otros: intentos de robo, peleas, desmanes, rotura de edificios públicos y privados, ruidos molestos, accidentes domiciliarios, microbasurales, terrenos con maleza, aguas servidas en la vía pública, contaminación.

8) Cuidar que los animales sueltos en la vía pública no importen un riesgo a la seguridad de la población, debiendo actuar de inmediato ante dicha contingencia.

9) Control de espectáculos públicos.

10) Control de habilitación y funcionamiento de locales y negocios de esparcimiento y recreación.

11) Desarrollar un sistema de atención de emergencias en coordinación con otros entes encargados de velar por la seguridad de la población. Educar, concientizar e informar a la población facilitando actitudes solidarias en procura de la convivencia social y la mejor calidad de vida.

12) Controlar en procedimientos de habilitación e inspección de funcionamiento el cumplimiento de las disposiciones vinculadas con la seguridad, excepto la edilicia, y la salubridad pública en los establecimientos de uso público, con entrada permitida al público y en todos aquellos locales que para su funcionamiento requieran de la habilitación municipal.

13) En general la detección, prevención, comprobación, constatación de las faltas, infracciones y contravenciones establecidas en el Código municipal de Faltas, modificatorias y complementarias no atribuidas específicamente a otra repartición de la Municipalidad de Río Colorado.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

ASESORIAS

Artículo 27º.-  Los/as Asesores/as enumerados  de la presente, podrán ser designados y removidos por el Intendente Municipal, teniendo dependencia funcional exclusiva y directa de éste y les corresponderá asistirlo en los temas por los que sea requerida su intervención y llevar adelante toda otra tarea que le sea encomendada por el titular del Poder Ejecutivo. La remuneración de cada Asesor podrá ser determinada puntualmente por el Intendente Municipal, siendo el tope máximo de la misma, hasta el 50 % la fijada para las funciones del Intendente.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28º.- Facultase al Poder Ejecutivo para delegar, en los Señores Secretarios, Directores Generales y Áreas la resolución de los asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por resolución, sin perjuicio de su facultad de avocación.

Artículo 29º.-  El titular del Poder ejecutivo Municipal y los titulares de las Secretarías y Direcciones Generales establecidas en la presente deberán presentar, dentro de los 90 días hábiles de sancionada la presente, una Declaración Jurada Patrimonial que contenga una descripción integral de todos los bienes, créditos y obligaciones desde la Asunción de sus cargos, de acuerdo con el modelo de Declaración Jurada de Patrimonio que, como ANEXO II, se integra a esta Ordenanza Orgánica. El Poder Ejecutivo podrá disponer por resolución fundada a que otros funcionarios de la administración a su cargo podrá alcanzar esta disposición. Las declaraciones juradas deberán ser actualizadas anualmente y presentarse una última declaración dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo. La declaración jurada se hará en sobre cerrado y firmado por su titular que refrendará el Contralor Municipal, a cargo del cual estará el registro de las declaraciones patrimoniales. Sus constancias serán reservadas y en ningún caso podrán solicitarse informes, salvo los requeridos por el Poder Judicial en causa penal donde se cuestione el enriquecimiento ilegítimo del funcionario. La violación de lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 5° de la Ley Provincial N° 7. Los modos de remoción de los omitentes serán los establecidos en la Carta Orgánica de la MUNICIPALIDAD.-

Artículo 30º.-  Quedan comprendidos como Personal de Gobierno, los siguientes cargos del Organigrama Municipal:

- Secretarias, Direcciones, Áreas, departamentos y Organismos con dependencia directa del Poder Ejecutivo Municipal.

- Dependencias directas e indirectas de la Secretaría de Desarrollo Social.

- Direcciones de Deportes y sus dependencias directas e indirectas.

- Dirección General Administrativa Legal y Técnica

- Dirección General de Turismo y sus dependencias.

- Dirección general de Inspectoría Dependen de la Dirección de Inspección, Sección Tránsito, Sección Seguridad y bienestar de la comunidad, Sección Bromatología.

- Áreas de: Protección Civil, Talleres y Mantenimiento Vial, Servicios Generales, - Secretarias Privadas de los Secretarios que conforman el Gabinete Municipal, de cultura, de comunicación y protocolo y control de gestión y recursos humanos y suministros.

- Auditoría y Control Interno Municipal.

- Áreas con dependencia directa e indirecta de las Secretarías de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, Coordinación y Organización Interna, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Economía y Hacienda.

- Responsables de Oficina de Presupuesto y de Oficina de Auditoria y Costos.

Artículo 31º.- Las remuneraciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo Municipal de acuerdo al Régimen vigente.